LA PLATA, 28 de noviembre de 2018.-

Expte. Nº 66/2018
Partido: “ASTILLERO RIO SANTIAGO vs ATENAS”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros Fabricio Vito, Martín Pietromonaco y Martín Cullari, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 22 de noviembre de 2018, entre el equipo de Astillero y Atenas en la categoría Mayores; y descargo presentado por el Sr. Balcaza del club Atenas; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del dirigente del club Atenas, Sr. Carlos Balcaza.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…DURANTE EL TRANSCURSO DEL 4° CUARTO FUE DETENIDO EL JUEGO PARA RETIRAR DEL CAMPO DE JUEGO AL SR. CARLOS BALCAZA DIRIGENTE DEL CLUB ATENAS, POR INSULTAR A LA TERNA ARBITRAL..”.
Asimismo, hacen constar que al finalizar el encuentro el Sr. Balcaza se acerca a la mesa de control y le falta el respeto al primer arbitro.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que en el descargo presentado el Sr. Carlos Balcaza hace constar que los motivos de su retiro del gimnasio fueron reclamos a viva voz y no insultos, mientras que refiere que los dichos transcriptos en el informe arbitral no son tal cual aunque reconoce haber realizado al árbitro Cullari un comentario desafortunado. Finalmente, solicita las pertinentes disculpas a la terna arbitral, ya habiéndose comunicado personalmente con el árbitro Vito.
V.- Que el accionar del dirigente de Atenas, Sr. Balcaza, descripto en el informe arbitral y sin perjuicio del reconocimiento parcial manifestado en su descargo, se configura la infracción tipificada en el artículo 76º inc. d) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de INHABILITACION para desempeñarse a cargo de delegaciones deportivas en la Entidad a que pertenezca o SUSPENSION, según la gravedad de la falta, por el término de TREINTA a NOVENTA DIAS al dirigente o autoridad que:.. ”d) Antes, durante o después de reuniones y actividades deportivas, encuentros, etc. cometiere actos de incultura o no guardare la compostura adecuada al cargo directivo que invistiera.”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo…”.
VI.- Que el accionar del citado dirigente resulta ser una conducta agravada por su condición de dirigente del club Atenas, y se encuadra en la infracción tipificada en el mismo artículo citado pero agravada en los términos del artículo 41º inc. i) del Código de Penas que tiene como agravante cuando se cometan hechos punibles como espectador, siendo dirigente, director técnico, preparador físico, jugador o persona que desempeñe funciones afines en cualquier entidad afiliada directa o indirectamente a la C.A.B.B.
VII.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que todos los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra Asociación, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
X.- Que es de destacar que resultan ser las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes, y en consecuencia, dichas Entidades, tal como lo determina el Código de Penas aludido, son responsables por el comportamiento de sus simpatizantes y/o espectadores en caso tipificado en el artículo 60º, inc. c) apartado 1).-

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Carlos BALCAZA del club ATENAS la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club ATENAS a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º. Aplicar al Club ATENAS la PENA de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 inc. b) del Código de Penas
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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                                                        LA PLATA, 28 de noviembre de 2018.-

Expte. Nº 67/2018
Partido: “JUVENTUD vs. CIRCULO MARCHIGGIANO”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros Ian Arrieta y Carlos Romero, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 23 de noviembre de 2018, entre el equipo de Juventud y Circulo Marchiggiano en la categoría U-19; descargo presentado por el entrenador del club Circulo Marchiggiano e informe del club Juventud; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar del entrenador del club Circulo Marchiggiano, Sr. Pablo Alet, y un simpatizante del club Juventud.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Durante el transcurso del primer cuarto, fue descalificado el entrenador del club visitante ALET PABLO (Lic. N° 855) y un simpatizante de la parcialidad local por intercambiar insultos a viva voz...”.
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que en el descargo presentado por el entrenador del club Circulo Marchiggiano, Sr. Pablo Alet, hace constar que “...DURANTE EL ENCUENTRO DE LA CATEGORÍA U-17, UN SIMPATIZANTE DE LA PARCIALIDAD LOCAL (TENGO ENTENDIDO ES JUGADOR DEL CLUB) AGREDÍA VERBALMENTE A ALGUNOS DE LOS JUGADORES DEL CLUB CIRCULO MARCHIGIANO, SIN NINGÚN MOTIVO NI RAZÓN ,YA QUE LOS JUGADORES EN NINGÚN MOMENTO TUVIERON ALGÚN GESTO ANTE DICHA PERSONA Y ANTE NINGÚN ESPECTADOR. EN ESE MOMENTO NO DECIDÍ INTERVENIR CREYENDO QUE LA DELEGADA O LOS ARBITROS IBAN A TOMAR ALGUNA DECISIÓN EN CUANTO A DICHA PERSONA. CULMINADO EL PARTIDO SALUDAMOS CORDIALMENTE AL EQUIPO CONTRARIO Y NOS PREPARAMOS PARA EL PRÓXIMO ENCUENTRO, EN EL CUAL ALGUNOS JUGADORES DE LA CATEGORIA U-17 TAMBIÉN JUGABAN EN LA SIGUIENTE CATEGORÍA. COMENZADO EL ENCUENTRO DE U-19 EL CUAL ERA BASTANTE FRICCIONADO DICHA PERSONA CONTINUA CON LAS AGRESIONES TORNÁNDOSE CADA VEZ MAS MOLESTAS ANTE EL PUBLICO PRESENTE Y POR SUPUESTO ANTE MIS JUGADORES Y MI PERSONA, POR LO QUE DECIDO ADVERTIR A LA DELEGADA DEL CLUB LOCAL PARA QUE INTERVENGA (DOS VECES TUVE QUE PEDIRLE QUE ACCIONARA) ELLA ACCEDE Y ADVIERTE AL PUBLICO LOCAL QUE NO INSULTE. POR SUPUESTO QUE ESTA PERSONA HIZO CASO OMISO ANTE EL PEDIDO DE LA DELEGADA Y SIGUIÓ CON SU ACTITUD, PARA ESE ENTONCES EN DOS OPORTUNIDADES LE PEDÍ A LOS JUECES QUE POR FAVOR TRATARAN DE INTERVENIR Y CALMAR UN POCO LA SITUACIÓN QUE NO ERA LA ADECUADA Y CREO QUE NO ES LA IDEAL PARA QUE SE DESARROLLE UN PARTIDO DE BASQUET, EN DONDE LAS CATEGORÍAS SON FORMATIVAS. EN UN MOMENTO DEL PRIMER CUARTO LOS ÁRBITROS COBRAN UNA FALTA Y EL JUGADOR DEL CLUB MARCHIGIANO TOMA DOS LANZAMIENTOS LIBRES Y EL SIMPATIZANTE DEL CLUB JUVENTUD LO AGREDE VERBALMENTE "BURRO, CAGON SÁCATE LA CAMISETA, SOS HORRIBLE PUTO" POR LO QUE PARA MI COMO FORMADOR, ENTRENADOR Y PARTICIPE PRINCIPAL DE ESTE DEPORTE NO PODÍA PERMITIR QUE ESTO CONTINUARA DE ESA MANERA Y LE PIDO A LOS ÁRBITROS QUE HAGAN ALGO. SE PARA EL PARTIDO SE ACERCA LA DELEGADA A LA MESA DE CONTROL EN CONJUNTO CON LOS ÁRBITROS Y YO LES SEÑALO A LA PERSONA QUE ESTABA TOTALMENTE DESENCAJADA Y ESTA PERSONA ME GRITA Y ME DICE "DEDÍCATE A DIRIGIR CAGON", MI RESPUESTA FUE DECIRLE QUE ME LO DIGA EN LA CARA. DE INMEDIATO EL 2 JUEZ IAN, ARRIETA ME DESCALIFICA. POR LO QUE ME RETIRO DEL GIMNASIO. EN TODO MOMENTO TRATE DE CALMAR LA SITUACIÓN Y DE QUE NO PASARA A MAYORES, LA DELEGADA DEL CLUB JUVENTUD Y PUEDE RATIFICAR MI ACCIONAR. ACTO SIGUIENTE RETIRAN A ESTA PERSONA, QUIERO ACLARA QUE NO PASO NADA LUEGO, ES MAS LA DELEGADA LO TERMINA ECHANDO DEL CLUB. QUIERO ACLARAR QUE NO CORRESPONDE MI ACCIONAR PERO NO PODÍA SEGUIR PERMITIENDO QUE ESTA PERSONA INSULTE A MIS JUGADORES QUE NO HAY QUE OLVIDARSE QUE SON CHICOS QUE ESTÁN EN FORMACIÓN...
V. El club Juventud, por intermedio de la delegada Gabriela Linchetta, presenta su informe en el cual RATIFICA lo manifestado por entrenador ALET, reconociendo que el simpatizante informado resulta ser el jugador U-21 del club, Nicolás Bordon, quién insultaba a los jugadores del equipo contrario, mientras que el entrenador Pablo Alet desde el banco visitante, le pide calma a la tribuna local.
VI.- Visto el descargo e informe presentados en estos actuados, entiende este Tribunal que la conducta del entrenador, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de HASTA TRES PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de HASTA CINCO AJC al director técnico que no guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.
VII. Mientras que el accionar del simpatizante-jugador, Sr. Nicolás Bordon, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometieren actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.
VIII.- Que el accionar del jugador del club Juventud resulta ser una conducta agravada por su condición de jugador del plantel U-21, en los términos del artículo 41º inc. i) del Código de Penas que tiene como agravante cuando se cometan hechos punibles como espectador, siendo dirigente, director técnico, preparador físico, jugador o persona que desempeñe funciones afines en cualquier entidad afiliada directa o indirectamente a la C.A.B.B.
IX.- Que es criterio de éste Tribunal que todos los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
X.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra Asociación, debe guardar respeto y consideración no solo hacia las autoridades, sino y en particular hacia los jugadores, y maxime cuando nos encontramos en partidos de categorías formativas.
XI.- Que es de destacar que resultan ser las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes, y en consecuencia, dichas Entidades, tal como lo determina el Código de Penas aludido, son responsables por el comportamiento de sus simpatizantes y/o espectadores, destacando en el presente lo informado y actuado por el club Juventud permitiendo individualizar y sancionar al simpatizante-jugador informado, y evaluar de manera apropiada el comportamiento del entrenador del club Marchiggiano.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Entrenador del club Circulo Marchiggiano, Sr. PABLO ALET, la pena de UN (1) partido de SUSPENSION.-

ARTICULO 2º. Aplicar al Sr. NICOLAS BORDON, simpatizante y jugador del Club JUVENTUD, la PENA de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Juventud a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-